El derecho de copia, derecho a la riqueza

El cambio tecnolgico de las ltimas dcadas tambin ha trado vientos de cambio en los derechos intelectuales a escala global. La profunda resignificacin del derecho de autor y derecho de copia es una muestra clara de estos movimientos. Ms all de regular qu se puede o no se puede hacer con una obra intelectual, la regulacin tambin pas a ser clave para las polticas culturales, su gestin industrial y la distribucin de las riquezas intelectuales comunes.

El derecho de autor y derecho de copia es una de las regulaciones que alcanza a las dinmicas de creacin del valor intelectual. Establece qu es lo que se puede hacer y lo qu no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. La regulacin media entre los derechos exclusivos (personales y patrimoniales) de los autores o titulares derivados de las obras intelectuales y los derechos de copia y las libertades de expresin y asociacin que tienen los usuarios-finales o el pblico en general.

La arquitectura jurdica de la regulacin busca equilibrar y adecuar intereses, alcanzar un balance fundamental para las sociedades democrticas, entre los creadores y los usuarios-finales de obras intelectuales. La regulacin tambin incluye los derechos de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen o derivan las obras intelectuales: es decir, de aquellos que son los potenciales autores y creadores de nuevas obras intelectuales.

As, a diferencia del derecho de propiedad sobre cosas materiales, el derecho de autor y derecho de copia se caracteriza por ser una regulacin de carcter incluyente sobre bienes y obras intelectuales. Esta caracterstica puede observarse a travs de varios institutos de la regulacin: las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, el instituto del dominio pblico o, tambin, por la simultaneidad en el uso y goce los bienes y obras intelectuales (no aplicabilidad de la posesin).

Esta norma define un conjunto de excepciones y limitaciones al derecho patrimonial de autor que permite a cualquier persona utilizar las obras intelectuales siempre y cuando estos usos sean casos especiales, no atenten contra la explotacin normal de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor. Por tanto, bajo estas condiciones, ciertos usos estn permitidos y son considerados honrados, justos, libres.

Los derechos intelectuales, a diferencia del rgimen de la propiedad, son limitados en el tiempo. El derecho de autor y derecho de copia establece que el derecho patrimonial de autor sobre una obra intelectual no es perpetuo. Cumplido el plazo de proteccin (por lo general, entre 70 y 80 aos luego de la muerte del autor) las obras intelectuales caen en el dominio pblico o comn. Es decir, las obras pasan a un estadio donde se permite su libre utilizacin patrimonial.

El instituto de la posesin, fundamental para la regulacin del derecho de propiedad sobre bienes de calidad material, no tiene ninguna relevancia para la regulacin de las obras intelectuales y de los bienes intelectuales expresados en estas obras. Por ejemplo, los bienes intelectuales no son escasos ni generan competencia o rivalidad. Pueden ser utilizados en simultneo por infinita cantidad de personas. Ms que relaciones de escasez, stos producen relaciones de abundancia.

Las tres caractersticas descritas permiten afirmar que la regulacin de derecho de autor y derecho de copia no admite una exclusin perfecta de los terceros en relacin a una obra intelectual y, mucho menos, una exclusin perfecta sobre los bienes intelectuales que estas obras expresan. Estos tres elementos de la regulacin y los cambios producidos por las tecnologas digitales permiten hablar del nacimiento y expansin del derecho de copia o derecho a copiar.

El concepto de copia proviene del latn cpia,ae y su significado remite, justamente, a algo que es abundante (abundancia o muchedumbre). El mismo origen puede observarse tambin en otras lenguas: copy (ingls), cpia (portugus), kopie (alemn), copie (francs). En todas ellas el significado de copia est histricamente relacionado con la abundancia o las grandes cantidades. Por ejemplo, el adjetivo copioso o el verbo acopiar todava mantienen estas mismas ideas.

Las nuevas capacidades tecnolgicas de copiar y los derechos de copia emergentes se van co-construyendo a travs del tiempo. El derecho de copia (o derecho a copiar) bienes y obras intelectuales comienza a mostrarse como un derecho pleno, elemental y bsico de toda sociedad democrtica. Estos derechos pasan a ser centrales al momento de pensar y re-pensar cmo se produce el valor intelectual y cmo se distribuyen las riquezas en la era digital.

* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en la seccin de Tecnologa de Tlam. Sin licencia.

Dejá un comentario