Creative Commons como (bienes) Comunes Creativos

Puede parecer trivial, pero uno de los temas más conflictivos al momento de traducir los materiales y estructuras del sistema de Creative Commons ha sido el mismo concepto de “Creative Commons”. En concreto, ¿cómo traducir Creative Commons al castellano? Responder esta pregunta requiere precisar algunas partes de nuestro enfoque. Por supuesto, no estoy aquí queriendo traducir “la marca” Creative Commons, sino, muy por el contrario, pretendo pensar, analizar y, eventualmente, traducir/recordar el ‘concepto político’ que conforma Creative Commons. Por ello, voy a referirme al concepto político y a las posibles soluciones y estrategias políticas que esta traducciín implica. Este posteo es sólo un borrador ligero que puede servirnos tanto para definir -un poco mejor- el concepto detrás de Creative Commons, como para continuar una incipiente teorización sobre las bases filosófico-políticas de la librecultura en tiempo de Internet.

La visita rápida, fugaz, pero intensa de los profesores Lessig y Boyle a la Argentina, afortunadamente, nos dejó importantes líneas conceptuales para trabajar. Uno de los temas sobre el que tuvimos oportunidad de dialogar ha sido la definición de ‘dominio público’ (utilizada por James Boyle) y, específicamente, el concepto de ‘commons’ y sus posibles traducciones al castellano. Aparece claro que el concepto de ‘commons’ es una estructura básica para entender toda la estrategia montada por Creative Commons a nivel mundial. Si bien las reflexiones/soluciones incipientes que presento no emergieron durante estas charlas, sí fueron, ciertamente, soluciones iniciadas tanto en estos diálogos, como en los sucesivos intercambios con otros líderes de Creative Commons a nivel América Latina (vía las listas de distribución o en reuniones presenciales).

Aunque no siempre ocurra de esta forma, tener a mano las traducciones de los conceptos con los que estamos trabajando es algo muy necesario. Más aún cuando estos conceptos tienen un peso estratégico en la definición del sistema en el que interactuamos. En este sentido, entender la oportunidad y conveniencia de la traducción de “Creative Commons” al castellano, requiere que primero entendamos que el concepto puede ser usado en diferentes contextos y con diferentes significados. A los fines de este borrador, entiendo que ‘Creative Commons’ puede ser usado (al menos) de dos formas claramente diferenciables: por un lado, es usado como “marca” y, por el otro, es utilizado como “concepto político” que da sentido y dirección al proyecto general. Este texto no va a tratar la ‘oportunidad’ de traducir Creative Commons al castellano como marca, o sea, como forma de difundir estratégicamente la organización-neo-gubernamental a nivel global. Por el contrario, el objeto de este borrador es aportar una perspectiva más en relación a la “necesidad” de traducir al castellano Creative Commons como ‘concepto político’. Este segundo punto requiere de un pequeño análisis al que doy paso.

Lo que quiero afirmar de forma directa al inicio de este argumento es que la traducción del concepto político de Creative Commons es fundamental para comprender el ambientalismo digital de nuestras sociedades. Entiendo que la traducción al castellano debe -necesariamente- recuperar el concepto de los “commons” = “común/comunes” que desafortunadamente en español (probablemente también en portugués-italiano-francés) hemos ido perdiendo en el uso cotidiano. ¿Podemos prescindir de esta pérdida, desajuste, fusión del concepto al castellano? Si bien la idea de este texto es lanzar algunas preguntas e ideas sueltas en relación a este problema, creo que el análisis no debe perder de vista estos detalles. El diccionario de la real academia española establece que las cuatro primeras acepciones de la palabra ‘común’ (del lat. Commūnis) son: 1. adj. Dicho de una cosa: Que, no siendo privativamente de nadie, pertenece o se extiende a varios. Bienes, pastos comunes. 2. adj. Corriente, recibido y admitido de todos o de la mayor parte. Precio, uso, opinión común. 3. adj. Ordinario, vulgar, frecuente y muy sabido. 4. adj. Bajo, de inferior clase y despreciable….”.

A pesar de que la primera acepción ofrecida por el diccionario (y quizás, en parte, también la segunda) está directamente vinculada con la noción de “commons” (del inglés) que queremos rescatar, en castellano el uso cotidiano del concepto “común” se acerca mucho más a sus últimas acepciones. De esta forma, y desde el punto de vista político, la mayoría de las veces el concepto común posee una carga peyorativa o vulgar. Que este sea el resultado de nuestra práctica común en relación a las acepciones indica mucho (aunque no de forma manifiesta) desde el punto de vista político. Tal vez indica muchos de los olvidos silenciosos de nuestras actividades políticas. ¿Es que hemos olvidado algunas partes del sentido de aquello que nos es común, de aquello que es de todos de una forma indefinida, que nos constituye en sociedad como una común-unidad? ¿Hemos perdido el significado de aquello que son nuestras “tierras comunes”? Tal vez en tiempos de Internet sería mejor preguntarnos: ¿habremos perdido el significado de nuestros bienes-comunes, de nuestro sentido-común, de nuestra cultura? ¿Por qué hemos tardado tanto en tomar/traducir “Creative Commons” al castellano por “Comunes Creativos”? Sin duda, esta es una pregunta relevante desde el punto de vista lingüístico, pero también desde la perspectiva política.

Pensando que alguno de los siguiente conceptos iba a poder traducir el sentido de ‘Creative Commons’ al castellano de una forma directa y sencilla, en mis presentaciones he usado indistintamente: Tierras Comunes Creativas (una de las primeras que abandoné hace bastante tiempo), Creatividad Colectiva-Compartida-Común-Comunitaria-Abierta, o bien, una que me gustaba mucho hasta hace poco, Creatividad-en-Común. Finalmente, sin encontrar la traducción justa, comprendí que ninguna de las soluciones que estaba usando tenía la virtuosa polisemia que tiene el concepto en inglés. Claramente el problema no era el concepto de creatividad, sino el concepto de “commons”. Por ello, pese a que la primera traducción que hice del concepto “commons” fue “comunes”, tengo que admitir que me he resistido bastante a traducir ‘Creative Commons’ por “Comunes Creativos” de una forma directa, sin mediación previa. ¿Por qué? Mi resistencia se debió básicamente a que, como coménmente se dice, la traducción no me sonaba, me parecía forzada y hasta carente de sentido al castellano. ¿Había olvidado también el sentido de los comunes, de los (bienes)comunes? Sin dudas, y hasta todavía me sigue sonando extraño. ¿Podemos pensar en usar el concepto “comunes” como un ejercicio de memoria?

Inicialmente, aquellos que bien-entendían el concepto de “commons” comenzaron a usar en las traducciones el concepto de ‘Tierras Comunes’, aunque esta traducción, esencialmente correcta desde el punto de vista histórico, era técnicamente incorrecta, estrecha y anacrónica, desde el punto de vista de lo que Creative Commons viene a significar para el mundo digital. Además de su anacronismo, esta forma de traducción tenía otro grave error: tomar el concepto de lo común, pero excluir la verdadera discusión sobre los espacios comunes en la era de Internet. En tiempo de Internet no todos los ‘commons’ tienen una entidad material como las tierras o las cosas materiales. Por ello, desde hace más de un año volví a las fuentes y forzosamente re-comencé a usar en mis presentaciones la traducción directa del concepto político de Creative Commons. ¿Traducción directa? Sí, directa, o sea, comencé a usar directamente “Comunes Creativos”, pero con un agregado “ortopédico” que creo me sirve para ejercitar la memoria y agregar sentido técnico a la traducción. El agregado ortopédico consiste en sumar la palabra “bienes” al concepto de “comunes”(siempre y cuando esto sea realmente necesario desde el punto de vista de la comprensión). De hecho, este agregado tiene la intención de “reivindicar” el sentido político perdido y ayudar a que su sentido lingüístico también pueda emerger, para comprender los (bienes)comunes olvidados tras nuestras prácticas sociales. ¿Pensar en los (bienes)comunes en castellano tiene algún sentido político? Claro que sí, es parte de un ejercicio cívico fundamental.

Recién ahora puedo formular en castellano algunas de las preguntas necesarias ¿tendremos “comunes creativos” que nos ayuden a preservar las libertades, la democracia y la innovación en nuestras sociedades?

Hace un tiempo que, sin mostrar estas explicaciones, introduje el concepto en el artículo de Creative Commons en castellano que aparece en la Wikipedia. Inicialmente la gente lo cambio, pero luego de dos tres cambios, la gente lo tomó como un concepto posible y lo dejó como alternativa para traducir Creative Commons. Tal vez un día pueda sacarse el concepto de “bienes” y comencemos a recuperar la idea y la discusión política de los “comunes” en castellano. ¿No es eso lo que re-quiere el proyecto Creative Commons? A medida que voy usándolo, cada vez me convenzo más de cuál es la lucha que tenemos que dar, aquella lucha tendiente a reivindicar-proteger-conservar nuestros espacios-tierras-y-bienes comunes. En la era de Internet, los comunes son también parte esencial de nuestras libertades. Ellos son vitales para la diversidad cultural, para la democracia, para innovación. Sin dudas, la lucha por los conceptos es una lucha política y toda definición es un acto político muy necesario. Necesario no sólo para comprender que significa Creative Commons, o mejor dicho, Comunes Creativos como organización, sino Creative Commons como planteo político en los países de habla castellana.

Pasos cortos, pero todos en la misma dirección. Por ello, este borrador no es más que un ejercicio que debo/debemos continuar. El sentido común va a revelarse y, aunque todavía un poco arrumbados e indebidamente apropiados, nuestros “comunes” también serán “creativos”.

9 comentarios en "Creative Commons como (bienes) Comunes Creativos"

  1. Pingback: Juan Freire
  2. Creo que la traducción quizás más correcta de “Creative Commons” es la de “dominio público”.

    Así tendríamos:
    “dominio público intelectual” (o creativo),
    “licencias de dominio público intelectual”
    y una mayor o menor extensión del “dominio público intelectual” en función de los usos públicos autorizados por cada licencia de afectación al dominio público (limitaciones para la explotación comercial, etc)

  3. No Ariel, la traducción del concepto y las implicancias de “Creative Commons” no es un tema para nada menor.
    Entiendo la dificultad/imposibilidad de hallar un término con tanta propiedad y pertinencia, como es el de Common. En tal sentido, es como que tenemos que promover este concepto.
    Quizá en una primera etapa, puedan entenderse como creaciones colectivas, para luego orientarnos hacia creaciones de dominio público.

    Es difícil compartir obras, de allá que mencione colectivas.
    En una segunda etapa, podríamos esbozar llevar estas obras a un dominio público/compartido.
    Y esa idea si que duele para nuestra idiosincrasia. ¡Pero es posible!

  4. Me enfrento a algo similar, ya que deseo tener una traduccin del concepto Information Commons (mensaje sin acento)

  5. Gracias por tu comentario Egbert. El concepto de bienes comunes puede utilizarse sin problemas en esta traducción. Para tener más seguridad, ¿puedes recomendarnos algún texto para leer el concepto de sus fuentes originales?

  6. Creo que deberian poner el concepto mas claro, soy estudiante universitaria de la Universidad Autonoma de Baja California en Mexico, y solo encuentro discusiones sin sentido como si no se pusieran de acuerdo con respecto a Creative Commons…
    No es facil definirlo???

  7. Una forma de definirlo es, justamente, como propuse en este artículo Cinthya: es decir, como “Bienes Comunes Creativos”. Puedes leer algo más sobre esta conceptualización en este enlace.

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